El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, aprobó la denominada "Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria" mediante el Decreto 37-2016.
Este Decreto contiene reformas a dos Leyes Tributarias y otras tres Leyes, que aunque no son fiscales, si guardan alguna relación con el contribuyente. A continuación, les comparto un breve resumen de las Reformas contenidas en ésta nueva Ley, que están divididas en los siguientes libros:
Libro I Ley Orgánica de la Superintendencia de la Administración Tributaria (Artículos 1 al 47)
Se reforma la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, decreto 1-98. Los integrantes del Directorio ejercerán sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos; la integración del directorio será con el Ministro de Finanzas Públicas quien lo preside, el Superintendente de Administración Tributaria quien participará con voz pero sin voto y dos miembros nombrados por el Presidente de la República de un listado de candidatos elaborada por la Comisión de Postulación. Entre las reformas se contempla que el Directorio tendrá a su cargo nombrar al Superintendente para un periodo de cinco años y entre las causas de remoción figura el cometer actos fraudulentos, ilegales e incumplir con el cumplimiento de Metas de Recaudación Tributaria. Así como tomar decisiones estratégicas para dirigir la política de la administración tributaria y aduanera. Otras medidas que buscan fortalecer la transparencia en el ente recaudador se establece que las adquisiciones de bienes, suministros, materiales y contrataciones de servicios, se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado. Se crea el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, el cual tendrá a su cargo el conocer y resolver todos los recursos en materia tributaria y aduanera previo a las instancias judiciales, por disposición del Código Tributario, Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano entre otros instrumentos legales aplicables. Declaración patrimonial, todo el personal de la SAT deberá presentar previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el 31 de enero de cada año una declaración jurada patrimonial. Incluye entre los impedimentos para ser jefe de la SAT, ser integrante de un órgano de dirección de cualquier partido político, sindicato u organización gremial o empresarial.
Libro II Ley de Bancos y Grupos Financieros Artículos del 48 al 49
Confidencialidad de operaciones, reforma el artículo 63 del decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros, los funcionarios y empleados de los bancos no podrán proporcionar información, a ninguna persona individual o jurídica que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieros y empresas. Requisitos para funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore previa autorización de la Junta Monetaria con el dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos.
Libro III Código Tributario (Artículos del 50 al 60)
Derechos de los contribuyentes entre los que se espera, garantizar el carácter reservado de los datos personales, informes antecedentes tributarios y otros obtenidos por la SAT. Ser informado y asistido por la SAT en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma de procedimientos y plazo que establece la Ley. Información financiera en poder de terceros La SAT podrá requerir información sobre movimientos bancarios a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos entre otras entidades financieras en aquellos casos en que exista duda razonable de las operaciones que ameriten un proceso de investigación, siempre que la información se solicite con propósitos tributarios ante Juez competente quien tendrá tres días para resolver. La obligación de los contribuyentes de dejar registrado en su contabilidad, todas las operaciones realizadas con cheques de sus respectivas cuentas y la elaboración de las conciliaciones bancarias.
Libro IV Ley del Registro Nacional de las Personas (Artículo 61)
En El Consejo Consultivo del Registro Nacional de las Personas, se adiciona como integrante un delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria, nombrado por el Directorio de la SAT.
Libro V Código de Comercio (Artículo 62)
Se adiciona una disposición sobre la obligatoriedad para todos los comerciantes que están obligados a llevar contabilidad completa, el registro de las cuentas bancarias e inversiones dentro de su contabilidad, detallar en el libro de Inventario el detalle de las cuentas de Cheques y la documentación de soporte en los registros contables en el libro de Diario.
Libro VI Disposiciones Transitorias (Artículos del 63 al 71)
El actual Superintendente terminará su período hasta el año 2,020 y podrá postularse para su reelección; Convocatoria para nombrar el primer Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero. Integración del nuevo Directorio de la SAT
Libro VII Disposiciones Derogatorias y Finales (Artículos del 72 al 75)
Se deroga la facultad del Directorio para resolver recursos y todas aquellas disposiciones que se opongan o sean incompatibles con ésta Ley.
Esta ley tiene su vigencia establecida en varios plazos, pues hay artículos que entran en vigor ocho dìas, seis meses, un año y dos años después de la publicación en el Diario Oficial.
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