A partir del 30 de junio del año en curso, la SAT tiene a disposición el Sistema Asiste Hospitales Web, para hospitales, sanatorios, casas de salud, clínicas, consultorios o centros de salud, que reciban pagos de terceros a favor de médicos u otros profesionales, sean o no técnicos de la salud, que presten servicios de atención médica en sus instalaciones. Código Tributario Art. 112 "A", Inciso 6.
Para acceder al Sistema Asiste Hospitales Web, el contribuyente debe contar con usuario y contraseña de la Agencia Virtual de la SAT, además solicitar su activación por medio del correo electrónico retenisr@sat.gob.gt
Adicionalmente se estarán impartiendo capacitaciones de dicho sistema a los contribuyentes obligados, para lo cual deben inscribirse al correo electrónico retenisr@sat.gob.gt
Para mayor información comunicarse al Call Center 1550.
La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias, generan SANCIÓN según lo establece el Artículo 94 numeral 13 del Código Tributario.
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