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11 abr 2012

Regimen de pequeño contribuyente y sus reformas: me conviene?... debo cambiarme de régimen? (Parte I)

Ante lo agobiante y complicado que resulta estar inscrito como Contribuyente Normal (Régimen Optativo o Régimen General) en el RTU de la Superintendencia de Administración Tributaria, con la entrada en vigencia de las reformas a las leyes tributarias contenidas en los Decretos 4-2012 y 10-2012 del Congreso de la República, muchos contribuyentes que no facturan mas de los Q 150,000.00 anuales están pensando seriamente trasladarse
desde el Régimen General (en cualquiera de las dos variantes), hacia el Régimen de Pequeño Contribuyente, porque consideran que es mas conveniente o porque consideran que es una obligación establecida en la Ley.
Por ello considero muy importante compartir un pequeño análisis de los efectos que podría tener éste cambio de régimen, para que quienes al final así lo decidan, lo hagan seguros y con conocimiento de los efectos que podría tener éste traslado.
A éste respecto, se debe aclarar que las reformas a las Leyes Tributarias no contemplan la obligación de trasladarse del Regimen General al de Pequeño Contribuyente, pues el artículo 12 del Decreto 4-2012 que reforma el artículo 45 de La Ley del Impuesto al Valor agregado indica claramente que "Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q 150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente" (los subrayados no aparecen en la Ley)....es decir, que la ley le deja al contribuyente la opcion de mantenerse en el Régimen General o trasladarse al de Pequeño Contribuyente al afirmar que "podrán" (opcional); caso distinto sería si la Ley dijera: deberán solicitar su inscripción....pues ésto si sería una disposición imperativa.
Enseguida, el artículo 46 del mismo decreto afirma que "El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q 150,000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La Admnistración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen" (los subrayados no aparecen en la Ley)....
Como ya hemos visto, entonces no es obligatorio el cambio de Régimen, y, contrario a lo que muchos piensan, el cambio podría representar algunos inconvenientes, por lo que hay que tomar en consideración las informaciones que compartiremos en la siguiente entrega. Sus comentarios serán bienvenidos!!

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