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12 abr 2012

Regimen de pequeño contribuyente y sus reformas: me conviene?... debo cambiarme de régimen? (Parte II)

Continuando con el tema iniciado en la entrada anterior, ahora vamos a analizar la conveniencia o no de cambiarse de regimen de contribuyente normal a pequeño contribuyente, permanecer como contribuyente normal o cambiar de pequeño contribuyente a contribuyente normal.
Como todos saben, el 17 de febrero de 2012 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 4-2012, el cual cobro vigencia ocho días despues de su publicación, es decir, el 25 de febrero del año 2012.
En éste decreto denominado"Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando" se incorporaron una serie de reformas a las Leyes Tributarias, incluyendo las contempladas en el Libro II -Reformas a la Ley del impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República", pero en ésta entrada analizaremos especificamente lo relativo al Impuesto al Valor Agregado en el caso del Régimen de Pequeño Contribuyente. La información más relevante para éste tipo de contribuyente, es la siguiente:

  1. Se unifican en un sólo régimen las dos variantes de pequeño contribuyente que existian anteriormente y ambos serán inscritos de oficio por la SAT en el Régimen Unico de pequeño contribuyente.
  2. Anteriormente el techo de facturacion para poder estar en éste régimen era de Q 60,000.00 anuales, ahora para poder estar en éste régimen, debe facturar no más de Q 150,000.00 anuales.
  3. El porcentaje a pagar sigue siendo del 5% sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestacion de servicios, pero ahora el pago deberá ser mensual.
  4. Mensualmente se debe presentar la declaración jurada simplificada, ya sea que realice o no actividades afectas o que le hubiesen retenido la totalidad del impuesto.
  5. Para efectos tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas.
  6. En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción. En caso que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionados de conformidad con el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
  7. El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
  8. Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y.la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo
  9. Puede utilizar las facturas que tenga en existencia hasta por un plazo de 3 meses, hasta el 24/05/2012, pero agregándole: la leyenda: “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”.
  10. Debe solicitar autorización para impresión de nuevas facturas, las cuales deberá utilizar a partir del 25 de/05/2012 y debe llevar impresa la leyenda “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal” y en consecuencia las facturas existentes que se emitan después del 24/5/2012, ya no tendrán validez, aunque lleven ésta leyenda.
  11. Debe emitir facturas de “Pequeño Contribuyente” en todas las ventas o prestación de servicios mayores a Q. 50.00 y por las ventas menores a este monto, emitirá una factura al final del día donde sume todas las ventas menores, debiendo conservar en su poder el original y la copia.
  12. A partir del mes de abril de 2012 deberán ponerse en práctica las nuevas disposiciones para presentar las declaraciones.
Como podrán notar, aunque se ha beneficiado a éste tipo de contribuyente con el incremento en el monto de la facturacion, también se le ha afectado sustancialmente para obligarles en forma indirecta a cambiar de régimen, pues sus facturas ya no van a generar crédito fiscal y con ésta disposición, ninguna empresa formal querrá realizar transacciones comerciales con éste tipo de contribuyente pues todo el IVA que pague en ésta facturacion será practicamente una pérdida para. En consecuencia, en lo personal recomiendo no cambiarse del régimen general al régimen de pequeño contribuyente, a menos que sus clientes sean personas individuales o jurídicas que estan excentos de impuestos o que no les importe la pérdida del IVA crédito fiscal en sus facturas, pues de lo contrario, puede perder una importante cantidad de clientes y reducir sustancialmente sus ingresos.
En próxima entrega estaremos analizando los principales efectos en los otros tipos de contribuyentes. Como siempre, les recordamos que sus comentarios, aportes y sugerencias son bienvenidos por medio del formulario ubicado en la parte de abajo de cada publicación.

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