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12 mar 2012

Disposiciones de interés relacionadas con el Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria (Aviso de la Intendencia de Aduanas)

¿ Ya te enteraste que bajo el marco de la Ley Aduanera Nacional el Servicio Aduanero está facultado para comprobar la existencia de locales, bodegas, recintos, patios y cualquier edificación en que almacene las mercancías que importa, incluso las casas de habitación que utilice con este fin, así como del lugar señalado para recibir notificaciones, previo a la conclusión del acto del levante de las mercancías o en su caso, a la aceptación del endoso o cesión de derechos del documento de transporte que corresponda?
Esto se deriva de la obligación de todo importador de informar a la Superintendencia de
Administración Tributaria la dirección exacta de los lugares indicados en el párrafo anterior. Tal información deberá ser entregada a través del formulario de inscripción o de modificación de datos del registro o padrón de importadores. (Artículo 130 del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República)
¿En qué consiste la sanción por reexportación extemporánea establecida en la Ley Aduanera Nacional?
Esto quiere decir que el beneficiario del régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o el de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, salvo el beneficiario de la importación temporal de vehículos para turismo, podrá optar por reexportar la mercancía ingresada temporalmente o proceder al pago de los tributos correspondientes a la importación definitiva dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías importadas o admitidas temporalmente, en cuyo caso pagará una multa de un mil Pesos Centroamericanos ($CA 1,000.00) por cada día de atraso, dentro del plazo de diez (10) días. Transcurrido este plazo de diez (10) días no se autorizará la reexportación, debiendo el beneficiario de dichos regímenes pagar los tributos correspondientes a la importación definitiva, además de la multa e intereses respectivos, conforme lo que estas disposiciones establecen. (Artículo 131 de la Ley de Actualización Aduanera)
 
¿A qué se refiere el procedimiento para la aplicación de sanciones cuando se determinan las infracciones tipificadas en dicho marco normativo, como consecuencia de la verificación de declaraciones aduaneras establecido en la Ley Aduanera Nacional?
Se refiere a que cuando se determinen las infracciones tipificadas en estas disposiciones, como consecuencia de la verificación de declaraciones de mercancías en forma inmediata o posterior, o del ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero de supervisar, verificar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la Ley Aduanera Nacional por los auxiliares de la función pública aduanera, al presunto infractor se le conferirá audiencia por diez (10) días improrrogables.
Vencido el plazo de la audiencia, evacuada o no, se dictará la resolución correspondiente dentro de un plazo de quince (15) días, notificándose la resolución al contribuyente, quien podrá hacer uso de los medios de impugnación señalados en el RECAUCA.
El procedimiento señalado también se aplicará para los casos de suspensión o cancelación de los auxiliares de la función pública aduanera y de los beneficiarios de determinados regímenes aduaneros (Artículo 133 del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República).

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