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3 nov 2012

Principales obligaciones para contribuyentes en los nuevos regímenes del ISR a partir del 1 de enero de 2,013

La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha informado, sobre las obligaciones tributarias derivado de los nuevos Regímenes del Impuesto Sobre la Renta para Actividades Lucrativas:
Las Obligaciones de los Regímenes del Impuesto Sobre la Renta para Actividades Lucrativas se detallan a continuación:


RÉGIMEN OBLIGACIONES
Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

(conocido actualmente como Régimen Optativo)
  • Tipo impositivo para el período del 01 de enero  al 31 de diciembre 2013, 31% 
  • Declaración trimestral, a presentarse y pagarse dentro de los 10 días hábiles de finalizado el trimestre
  • Consignar en sus facturas "sujeto a pagos trimestrales"
  • Efectuar retenciones del ISR a quienes les vendan o les presten servicios
  • Llevar contabilidad completa
  • Elaborar inventario anualmente y reportar a la Administración Tributaria, las existencias en los meses de enero y julio de cada año
  • Presentación de Declaración Jurada Anual
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

(conocido actualmente como Régimen General)
  • Afecto a retención definitiva y deberá consignar en sus facturas "sujeto a retención definitiva"
  • Tipo impositivo fijo 6% en 2013 y 7% en 2014 sobre ingresos afectos
  • Pagar directamente sobre los ingresos afectos, cuando no hayan sido objeto de retención, de acuerdo a la tabla siguiente: 

Rango de Renta Imponible MensualImporte FijoTipo Impositivo
Q 0.01 a Q30,000.00Q 0.005% sobre la Renta Imponible
Q30,000.01 en adelanteQ1,500.006% en 2013 y 7% en 2014 sobre el excedente de     Q30,000.00

  • Presentación de Declaración Jurada Mensual (10 primeros días hábiles de finalizado el mes)
  • Presentación de Declaración Jurada Anual Informativa

IMPORTANTE
La Administración Tributaria realizará la actualización de oficio el 01 de enero de 2013 a los nuevos regímenes, dependiendo del régimen actual equivalente en el que se encuentre el contribuyente.

Si el contribuyente desea cambiar de régimen para el 2013, deberá informar a la SAT, únicamente durante diciembre 2012.

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